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Contenido de la publicación
Decreto por el que se reforman articulos de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales
Fecha de publicación: 2024-06-07Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:
Decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 3°; las fracciones VI Bis y XXXIX Bis del artículo 4; la fracción XV del artículo 25; y, el párrafo tercero del artículo 28; asimismo, se adicionan las fracciones XX Bis 2 y XX Bis 3 al artículo 4, todos de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México.
Artículo 3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a las autoridades de la Ciudad de México, en auxilio de las federales, la salvaguarda del interés de toda persona de exigir el cumplimiento del derecho que la Nación ejerce sobre los animales silvestres y su hábitat como parte de su patrimonio natural y cultural, salvo aquellos que se encuentren en cautiverio y cuyos dueños cuenten con documentos que amparen su procedencia legal, ya sea como mascota o como parte de una colección en los Centros de Conservación de Vida Silvestre, públicos o privados, y cumplan con las disposiciones de trato digno y respetuoso a los animales que esta Ley establece.
Tipo de norma jurídica: Decreto
Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.